Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar SIN LUGAR la demanda, intentada por el ciudadano RICARDO OCANDO SILVA, en contra del COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA y del CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO ZULIA, en consecuencia, ASÍ SE DECLARA.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandante, por haber sido vencida totalmente en la presente causa
Se hace constar que el Abogado en ejercicio RICARDO OCANDO SILVA, obró en su propio nombre y representación; y que los Abogados en ejercicio ELEAZAR DELGADO BELLOSO, CARMEN PEREZ MORILLO, FABIO PRIETO y JOSE GOTERA obrar.....