Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a homologar el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada sólo entre el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, actuando en su propio nombre y representación, y la ciudadana MARIA MAGDALENA GARNICA QUEVEDO, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente y ordena expedir la copia certificada mecanografiada solicitada.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace que el Abogado en ejercicio JUAN PARRA DUA.....