DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar:
1) SIN LUGAR el Recurso de Revocatoria interpuesto por la parte demandante, en contra del auto dictado en fecha treinta (30) de julio de 2009.
2) Perimida la Instancia en el juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales Judiciales, seguido por el Abogado en ejercicio AUDIO ROCCA OSORIO, en contra del ciudadano HUGO MORA SOTO, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo e.....