Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su INCOMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia:
1) Se declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) Se ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al Juzgado de Primera Instancia competente.
Se hace constar que la Abogada en ejercicio CLAUDIA ALVAREZ RAMIREZ, obró como Abogada asistente de la parte demandante. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de P.....