DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar SIN LUGAR la Oposición de Tercero a la Medida Preventiva de Secuestro decretada en el presente juicio de Desalojo y Cobro de Bolívares, realizada por la Sociedad Mercantil RASPADITO¿S, C.A., identificada en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
1) Se confirma la medida preventiva de secuestro decretada por este Juzgado en fecha seis (06) de noviembre de 2006, y ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado.....