Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar SIN LUGAR la Oposición a la Medida Preventiva de Embargo, intentada por el COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA y el CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO ZULIA, en consecuencia, ASI SE DECLARA.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida totalmente en la presente incidencia.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio ELEAZAR DELGADO BELLOSO, CARMEN PEREZ MORILLO, FABIO PRIETO y JOSE GOTERA obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada y opositora; y que el.....