Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las
partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la Firma Unipersonal MERY´S ROSE contra la ciudadana MARLENE CARDOZO, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo en consecuencia, se homologa el presente Convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en él artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con e.....