Por los hechos y los fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR la demanda por Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento intentada por los ciudadanos DIANA GEORGINA OROÑO VILLASMIL y DIONNY OROÑO VILLASMIL, en contra del ciudadano OSVALDO RANGEL y de la Sociedad Mercantil JOYERÍA UNIVERSAL, S.R.L. en su carácter de fiadora solidaria, en consecuencia, se ordena al ciudadano OSVALDO RANGEL la entrega del inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento cumplido en las mismas buenas condiciones que lo recibió, declarándose así la finalización de la relación arrendaticia existente entre las partes en juicio, contenida en el documento de Arrendamien.....