Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCIÓN, celebrado entre las partes en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN seguido por el ciudadano JORGE OMAÑA, contra el ciudadano GILMER ENRIQUE ZAMBRANO, ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa la presente Transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en él artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secr.....