JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, cuatro (04) de Junio de 2012. Años 201º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en dieciocho (18) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano NUMA POMPILIO VILLA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.714.999, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDWIN GONZALEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.445, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen el y sus hijos, ciudadanos MONICA CAROLINA VILLA GONZALEZ, DAVID DANIEL VILLA GONZALEZ y ANDREA CAROLINA VILLA GO.....