DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Consumado el acto procesal de TRANSACCIÓN, celebrado entre la parte demandante, ciudadana BEATRIZ PINEDA BELLOSO, y la parte codemandada, Sociedad Mercantil Asociación Cooperativa CODINSA, ambas identificados en la parte narrativa del presente fallo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio, CARMEN DE SCHOLETER, MILAGROS COHEN FINOL, MARIA PARRA TOMASI, ENDRINA FERNANDEZ CONTRERAS, SABRINA RINCÓN CHACÍN, SUSANA PÉREZ BAEZ y JOAQUIN MARTINEZ RINCÓN, obra.....