PRIMERO: Consumada la LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD realizada por los ciudadanos ANGEL SALVADOR GONZALEZ E ISBELIA DOMINGA GONZALEZ JIMENEZ, en la cual el ciudadano ANGEL GONZALEZ, cede en forma amigable el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde sobre el identificado inmueble a la ciudadana ISBELIA GONZALEZ, por lo cual se homologa y se da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al referido acuerdo, quedando adjudicado dicho inmueble en plena propiedad a la ciudadana ISBELIA DOMINGA GONZALEZ JIMENEZ. ASÍ SE DECLARA.