1- CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCIÓN, realizado por el ciudadano MANUEL SALVADOR CHACON FUENMAYOR y la parte demandada JOSE LUIS MARIA CHIRINOS HERNANDEZ y GISELA CHIQUINQUIRÁ TROCONIZ QUIVA, junto con la intervención de los ciudadanos LENIN SEGUNDO BARROSO NAVA Y FANNY YOLANDA MENDEZ DE BARROSO, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto se de cumplimento a lo acordado por las partes.
2- Se Suspende la medida decretada en la presente causa de Prohibición de Enajenar y Gravar, y se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna correspondiente para que estampe la Nota Marginal.
3- Se acuerda oficiar al IPASME Cabimas, en los términos anteriormente señalados.
4- En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo de la transacción, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer .....