Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por el demandado ciudadanos ALEXANDRO EMILIO POLANCO MENDOZA y NORBYS JOSÉ CARBONELL ROMERO y el demandante NEUCRATES DE JESUS PARRA MELEAN, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada, se dejan a salvo lo derechos de terceros y se abstiene este Juzgado de archivar el expediente.
B) En cuanto a las COSTAS PROCESALES, observa el Tribunal que en el acto contentivo del convenimiento homologado no se hizo pacto en contrario para el pago de las mismas, por lo cual, se le impone a la parte demandada el pago de las costas procesales, conforme lo dispone el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE. D.....