Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por el demandado ciudadano ABELARDO GARCIA MEDINA, en presencia del apoderado actor, en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último se abstiene este Juzgado de archivar el expediente.
B) En cuanto a las COSTAS PROCESALES: se deja constancia que las partes en el acto contentivo del convenimiento homologado, incluyeron en el pago estas sumas de dinero en aquellas a que fueron asumidas por el demandado por lo que el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre las mismas (Ext. Art. 282 C.P.C).
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 d.....