Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO, intentada por la ciudadana THAIS RINCÓN ARTEAGA, en contra la ciudadana MARIA DUQUE. En consecuencia se acuerda la entrega a la demandante del inmueble identificado en actas, en un plazo improrrogable de seis (6) meses, contados a partir de la notificación que se haga del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en este juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JU.....