Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGEL RAMON MORENO y NORIS MARGARITA CALDERA DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.525.065 y V-5.713.548, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 13 de noviembre de 1985, ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy día Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 639, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres ANGEL EDURADO y NORIANGI MARIA MORENO CALDERA, mayores de edad y de este domicilio y no adquirieron bienes para la comunid.....