A) CONSUMADA la TRANSACCIÓN, realizada por la ciudadana ELBA ROSA QUINTERO OLIVEROS, asistida por su apoderado judicial abogado en ejercicio DENKYS A. FRITZ PAYARES, y la ciudadana GLORIA MARIA MACHADO PIRELA, debidamente representada en los actos del proceso por su apoderado judicial MARTIN AVELINO GARCIA, en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y por último este Tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia, que conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento, en este modo de autocomposición procesal no hay lugar a costas salvo pacto en contrario, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto.