Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION , realizado por la representación judicial del ciudadano REMIGIO SEGUNDO RINCON VILLASMIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 1.613.546, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso y el derecho material contenido en la demanda, por cual se ordena el archivo del expediente y la expedición de las copias solicitadas.