En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a pasar en autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio y la ejecución forzosa del demandado LUIS GUILLERMO RANCEL ALCEDRA, en el presente proceso, que contiene el pago a cargo del demandado de las sumas discriminadas en el decreto intimatorio que alcanzan a la suma de: DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00).
Publíquese. Regístrese. Déjese copia por Secretaría.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 196º y 147º.