Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA TACHA DE FALCEDAD INCIDENTAL, propuesta por el demandado ALVARO GOMEZ, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES intentó en su contra el CONJUNTO RESIDENCIAL LA ARBOLEDA I ETAPA, sobre el documento público inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 24 de mayo de 2000, bajo el No. 15, Protocolo 1, Tomo 8.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en esta incidencia de Tacha.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despach.....