Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCIÓN realizado por la ciudadana MARIA PALOMA ESCALERA DE BARARLT, por intermedio de sus Apoderados Judiciales, y la ciudadana ISABEL MARIA DE JESUS OLIVARES DE DELGADO, debidamente asistida por la profesional del derecho NADIA COLMENARES, en consecuencia, se homologa la presente Transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada, y por último se abstiene el Tribunal de ordenar el archivo del expediente hasta tanto se realice la entrega material del inmueble. Segundo: En cuanto a las costas procesales, se observa del contenido del acuerdo celebrado entre los sujetos intervinientes en la relación procesal, que las mismas establecieron el modo para satisfacerl.....