A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la Sociedad Mercantil, FAVRI MUEBLES C.A. parte actora, y el ciudadano ENNEOMAR JOEL QUINTERO JORGE , parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último se abstiene este Juzgado de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas y costos procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, en el sentido de haber quedado incluidos en la suma asumida por la parte demandada, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre estos conceptos, dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-