DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA CADUCIDAD DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, solicitada por los apoderados judiciales de la parte demandada, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado por la SOCIEDAD MERCANTIL FERROMATERIALES; C.A (FERROMACA), contra la FERRETERÍA, TRANSPORTE Y BLOQUERIA INDUSTRIAL OJEDA C.A (FERRE OJEDA C.A), deudora principal y a los ciudadanos HIYUVEL VELAZQUEZ, ANTONIO VELAZQUEZ Y WILFREDO VELAZQUEZ, en su condición de fiadores solidarios de la mencionada compañía, por lo que se ordena el levantamiento de la Medida de Embargo Ejecutivo, practicada el día 12 de marzo de 1986, así como también la Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa, sobre el identificado inmueble.
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