DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
A) SIN LUGAR la Cuestión Previa referida a defectos de forma de la demanda prevista en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no llenar el requisito prevista en el Ordinal 6to del artículo 340 eiusdem.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida totalmente en el trámite de la presente incidencia de Cuestiones Previas, de conformidad con los artículo 274 y 287 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de.....