PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, realizado por la los apoderados judiciales del ciudadano LEONARDO SUGLIO AGRIESTI, en su condición de parte actora y el apoderado judicial del ciudadano MARCOS AUGUSTO DIAZ VALBUENA, en consecuencia se Homologa la misma dándole el carácter de Cosa Juzgada, quedando extinguido el proceso.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de archivar el Expediente hasta tanto conste en los autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas.