Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JESÚS GARCIA y CONSUELO JARAMILLO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.622.154 y V-11.876.254, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 21 de junio de 1984, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, según se evidencia de Acta No.352, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes para la comunidad de conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso