A) CONSUMADA la TRANSACCIÓN, realizada por la ciudadana VERONICA ELLUZ LOPEZ ARAMBULT, actuando en su propio nombre, defendiendo sus derechos e intereses como profesional del derecho, y la representación judicial de la Sociedad Mercantil ROYAL CAR´S PREMIER COMPAÑÍA ANONIMA, abogada GILMA ROSA MEDINA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.453.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia, que conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento, en este modo de autocomposición procesal no hay lugar a costas salvo pacto en contrario, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto.