PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana LELLY PATRICIA UTRIA ZAPATA, en contra el ciudadano GERSON ALEXANDER FINOL REYES, en consecuencia se condena al demandado al pago de la obligacion adeudada montante a la cantidad de VEINTI DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 22.400,oo), por los conceptos anteriormente expuestos.
SEGUNDO: Se Declara SIN LUGAR la Solicitud de Costos y costas procesales, acumuladas en el Libelo de demanda, por los motivos anteriormente mencionados.
TERCERO: Se exime de Costas a la parte demandada por no haber vencimiento total en la presente causa.
CUARTO: Se acuerda la realización de Experticia Complementaria del Fallo, en los términos que han quedado expuestos, para la determinación de la Indexación o Corrección Monetaria sobre la obligación principal, y dicho cálculo comprenderá el período discurrido entre la admisión de la Demanda y la oportunidad en la que se verifique dicha experticia.