Primero: Correctamente subsanada la Cuestión Previa de defecto de forma de la demanda, opuesta de conformidad con lo establecido en el Numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por considerarse que no se cumplieron con los presupuestos establecidos en el artículo 340 eiusdem, específicamente en su Numeral 4.
Segundo: No hay condenatoria en costas y costos procesales, en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.