Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano JORGE SUAREZ MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 7.894.852, Abogado inscrito en el INPREABOGADOS bajo el No. 56.866, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAMIR COMPAÑÍA ANONIMA (SAMIRCA), quedando extinguido el proceso, ordena la devolución de los originales consignados con el escrito libelar y por último este Juzgado ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellad.....