DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara Improcedente la intervención que en forma personal realizara en la causa la Abogada CAROLINA CABRERA PORTILLO, con la invocación de la representación sin poder, prevista en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara la inexistencia de la perención examinada oficiosamente por el Tribunal, por no estar dados los supuestos de hecho establecidos en el Ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se ordena la continuidad del presente juicio de COBRO DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), seguido por LA JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE PROMOTORA PARAISO, C.A., contra CENTRO ME.....