Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la oposición planteada por la Cooperativa PATRIA JOVEN 2003 RS, en el juicio que le sigue en su contra, el ciudadano EDWIN EDUARDO FERRER HERNÁNDEZ, y en consecuencia, IMPROCEDENTE las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo solicitadas por la parte actora. ASÍ SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en esta incidencia de conformidad con lo previsto en le Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.