PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos BRIGIDA EMILIA ESLAVA ESLAVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.151.604 y JOSE DOMINGO PARRA MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.706.132, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído el día veinte (20) de Noviembre de 1986, por ante el Presidente del Consejo Municipal y Secretario del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según acta Nº 9.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos ni adquirieron bienes comunes.