En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDIXON ALBERTO SULBARAN NUÑEZ, ya identificado, a la ciudadana YANIXA JOSEFINA CHACON, titular de la cédula de identidad número V-5.181.924, en su condición de esposa y los ciudadanos YANY EDIXA, YEXXY RAFAELA y EDIXON JOSÉ SULBARAN CHACON, titulares de las cédulas de identidad números 14.448.413, 15.239.842 y 19.098.649, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, .....