En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ADOLFO ENRIQUE VELASQUEZ ALVAREZ y ALEXANDRA MARÍA ARTEAGA VIELMA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 10.082.154 y 10.604.162, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha diecisiete (17) de Junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Estado Zulia.