DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado por las partes en juicio, el día de 26/09/2.007, dándole el carácter de cosa juzgada.
2) Este Tribunal ORDENA archivar el presente expediente con su pieza de medida y su remisión al Archivo Judicial.
3) NO HAY CONDENATORIA en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Se deja constancia que la parte actora estuvo asistida judicialmente por el Profesional del Derecho EDWIN AÑEZ RINCON, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 53.551, y la parte demandada estuvo Asistida por los Abogados en Ejercicio A.....