DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos MOIRA TRINIDAD GUTIERREZ y PEDRO ANTONIO SUAREZ BAEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 7.837.306 y 7.871.922, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha ocho (8) de Abril del año mil novecientos ochenta y tres (1.983), por ante el Prefecto del Municipio Santa Rita, Estado Zulia, bajo el N° 50, Libro N° 1, Año: 1.983.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por el Profesional del Derecho JAVIER ANTONIO JAIMES JAIMES, inscrita en el Instituto.....