Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de Oferta Real de Pago y del Depósito, intentada por el ciudadano REYES ROJAS HENRY RAMÓN a favor del ciudadano LUIS ADOLFO ATENCIO RINCÓN.
Segundo: Se condena en costas procesales a la parte solicitante u oferente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.