DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ANNY VIVIANA VALBUENA BRITO y JUAN CARLOS FERRER COLINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.581.466 y 12.843.395, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil cinco (2.005), por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, inserto bajo el N° 206 de los libros respectivos.
Se deja expresa constancia que los solicitantes, ya identificados, estuvieron asistido.....