Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ANGEL ALFONSO LOPEZ BRAVO, contra la ciudadana OMAIRA COROMOTO PEREZ DE GONZALEZ, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, referido al contrato de arrendamiento celebrado en fecha 29 de abril de 2.002, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, quedando registrado bajo el No. 80, Tomo 20, de los libros respectivos.
SEGUNDO: Se ordena la entrega material del inmueble objeto del presente litigio, al accionante, constituido sobre una casa de habitación familiar, ubicada en la avenida 32, Barrio 19 de Abril, casa s/n del Municipio Autónomo C.....