En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos NIRKA BEATRIZ QUERO YAJURE y ENYELBERTH JOSÉ SILVA MONZANT, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 16.633.490 y 14.723.808, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha dos (2) de Julio del año dos mil dos (2.002), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas, Estado Zulia.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho MARIANELA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matri.....