En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Mantener la decisión dictada en fecha trece (13) de Junio del 2.007, registrada bajo el número 30-2.007, en la demanda interpuesta por la Profesional del Derecho LESBIA CORDERO, titular de la cédula de identidad número V-5.720.350, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 57.723, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la Asociación de Servicios Múltiples La Concordia (ACOSERMUCON), contra el Ciudadano ISIDRO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número V-11.248.527, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de la naturaleza de la decisión.