En justicia de las presentes consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda, intentada por vía Intimatoria por la abogado en ejercicio, ciudadana KARINA BORJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.131.960, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.239, (actuando en nombre y representación del ciudadano ARLENIS PIÑEROS, titular de la cédula de identidad Nro. 5.717.975, en contra del ciudadano JOSÉ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.458.634.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de la naturaleza de la decisión.