En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIS, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ALIDA RAMONA CORDOVA, ya identificada, a los ciudadanos LUZMILA MARGARITA BENITEZ CORDOVA, CARLOS SEGUNDO BANDEZ CORDOVA, ALEIDA JOSEFINA BENITEZ CORDOVA, REINALDO JOSÉ BENITEZ CORDOVA e ISBELIA DEL CARMEN BENITEZ CORDOVA, en su condición de hijos, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el antes transcrito Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas. Igualmente, se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose su archivo contentivo de una pieza única y posterior remisión al Archivo Judicial.