DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado por las partes en este juicio, dándole el carácter de cosa juzgada.
2) Se ordena oficiar a la Notaría Pública Segunda de Cabimas, a los fines de colocar la nota marginal en el Documento de Bienhechurías, autenticado en fecha 03/08/2.008, bajo el N° 52, Tomo 117.
3) Se acuerda hacer entrega a la parte demandante la copia certificada del Documento de Anulación de Bienhechurías, autenticado por ante la Notaría Pública.....