Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada ciudadana MIREYA RAMONES VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.482.767, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.081, actuando en nombre propio y representación, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia, en contra del ciudadano RUTILIO DE JESÚS VERA ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V- 4.539.764, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: RESUELTO el documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo bajo el Nº 97 Tomo 54 de fecha 25 de Abril de 1.997, suscrito entre las pa.....