En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FELIX JOSÉ COLINA BRACHO, ya identificado, a la ciudadana AURA GREGORIA ROMERO de COLINA, titular de la cédula de identidad número V-2.773.357, en su condición de esposa y los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN COLINA DE BRICEÑO, ADRIANA RAFAELA COLINA DE PENZO, YANETH JOSEFINA COLINA ROMERO y FREDDY JOSÉ MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad números V-4.741.848, V-5.174.256, V-5.719.855 y V-7.730.260, respectivamente, en su condición de hijos, DEJAN.....