En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante FRANCISCO ANTONIO URBINA BOSCAN, ya identificado, a la ciudadana LILIA NYDIA BOSCAN ATENCIO DE URBINA, antes identificada, en su condición de madre, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes transcrito Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas y se acuerda expedir una (1) copia certificada de las mismas en atención a lo solicitado.