En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción incoada por la empresa REPUESTO BELLO MONTE, C.A., en contra la empresa SERVICIOS ELECTRICOS VENEZOLANOS, C.A, ya ampliamente identificadas. En consecuencia, se acuerda: a) Que la parte demandada le cancele a la parte actora, la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.916,oo) que es el monto del cheque, b) Que pague la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.900,00) por concepto de gasto del protesto del Cheque y c) Que pague los intereses moratorios, calculados a la taza de Ley mensual sobre el monto del Cheque desde el día 05 de noviembre del 2.009, fecha que fue citada la empresa demandada hasta la total y definitiva cancelación de l.....